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Todo lo que debe saber acerca de Facturación Electrónica

   La Facturación Electrónica es un mecanismo que posibilita la emisión, almacenamiento y transmisión de documentos electrónicos respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios.

   El contribuyente que desee emitir un comprobante, como por ejemplo una factura, deberá informarle a la AFIP, quien le devolverá un código de autorización electrónico (CAE) y una fecha de vencimiento. Una vez obtenido éstos, el comprobante emitido tendrá validez legal.

   Las ventajas de este sistema son: el ahorro de costos, ya que no sólo no es necesario preimprimir formularios sino que también se prescinde de los costos de envío postal; la mejora de la eficiencia, ya que si el comprobante es enviado por email el comprador lo recibe segundos después independientemente del lugar donde se encuentre y la dinamización de la operatoria, lo que conlleva a la agilización de los circuitos administrativos.

   Si bien el objetivo a largo plazo de la AFIP es la incorporación de todos los rubros, actualmente sólo algunos de ellos se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas. Otros, pueden optar por inscribirse en el régimen por motus propio.


Responsables obligados a emitir comprobantes electrónicos

   Están obligados a inscribirse en el régimen de Facturación Electrónica los Responsables Inscriptos en el IVA, que desarrollen algunas de las siguientes actividades:
  • Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual (sólo cuando corresponda emitir comprobantes A o M a personas de existencia ideal).
  • Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
  • Servicios de acceso a Internet con abono mensual.
  • Servicios de telefonía móvil (quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular –SRMC-, de telefonía móvil –STM-, de radiocomunicación de concentración de enlaces –SRCE-, de aviso a personas -SAP-, de comunicación personal –PCS- y satelital móvil).
  • Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
  • Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
  • Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).
  • Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por:
    • Agencias de publicidad, marketing, telemarketing (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto Call Center), promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.).
    • Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios.
    • Medios de comunicación (incluye TV -abierta y por cable-, radio, Internet, gráficos, publicidad exterior, diarios, revistas, etc.).
    • Productoras comerciales de publicidad o de contenidos (por las piezas de publicidad producidas).
    • Receptorías de solicitudes de publicación de avisos.
    • Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoría de medios, etc.
  • Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Servicios de informática y desarrolladores de software (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollado y su documentación técnica asociada).
  • Servicios profesionales. Se encuentran incluidos dentro del mismo los prestados por: Abogados, Licenciados en Administración, Licenciados en Economía, Licenciados en Sistemas, Contadores Públicos, Actuarios, Escribanos, Notarios, Ingenieros, Arquitectos.
  • Fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones en un establecimiento industrial radicado en el país por parte de sujetos que utilicen bonos fiscales en el pago de impuestos nacionales (RG 2557).
  • Operaciones por servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución (RG 2668).
  • Exportación de bienes y servicios (RG 2758).

Responsables que serán obligados a inscribirse en el Régimen

Proveedores de la Administración Nacional

   Los proveedores de la Administración Nacional deberán comenzar a facturar electrónicamente a partir del 1° de noviembre de este año (RG 2853).

Fábricas de motocicletas

   Las fábricas de motocicletas beneficiarias de certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales y sus proveedores deberán comenzar a generar facturas electrónicas a partir del 1° de noviembre de este año (RG 2681).


Responsables que pueden optar por inscribirse en el Régimen

   Pueden optar por inscribirse en el régimen de Facturación Electrónica todos aquellos Responsables Inscriptos en el IVA no incluidos en los puntos anteriores y monotributistas.


¿Cómo puedo emitir comprobantes electrónicos?

   En líneas generales, podemos decir que existen 3 métodos para emitir comprobantes electrónicos:

  • Factura en línea (RCEL)
  • RECE para aplicativo
  • Web Services
   El primer método consiste en la generación a través del sitio de la AFIP de comprobantes online, los cuales luego de ser emitidos pueden ser impresos para ser entregados al cliente. Si bien resulta ser una opción interesante, sólo es de utilidad para empresas con poco movimiento, ya que posee la limitación de que sólo pueden emitirse hasta 100 comprobantes mensuales. No sólo eso, sino que en caso de que la empresa posea un sistema de gestión, deberán registrar los comprobantes dos veces, la primera en el sistema de gestión y la segunda en el sitio de la AFIP.

   El segundo método requiere la emisión de comprobantes desde algún sistema o aplicación, la importación de los comprobantes emitidos al RECE, que es un aplicativo que corre bajo la plataforma SIAP, la posterior generación a través del mismo de un archivo de trabajo y la presentación de éste último en el sitio de la AFIP. Como resultado del proceso, la AFIP devuelve un archivo de respuesta en formato texto, que debe ser importado desde el programa mediante el cual se generaron los comprobantes para efectuar la vinculación de los mismos con sus respectivos códigos de autorización y vencimientos. Resulta un proceso lento y engorroso.

   El tercer método es el más eficiente de los tres y es el que utiliza el Sistema de Gestión Naitiva. Este método se basa en la utilización de certificados digitales. El operador sólo debe emitir el comprobante desde el sistema y éste se conectará automáticamente con los servidores de la AFIP para obtener el código de autorización y el vencimiento correspondiente. De esta forma, en cuestión de segundos se genera y valida el comprobante deseado.

   ERP Naitiva es un sistema de gestión integral orientado a empresas industriales, comerciales y de servicios. Tiene como finalidad brindar información precisa y oportuna, indispensable para una correcta toma de decisiones. Está compuesto por una serie de módulos, entre los que se destacan: Contabilidad, Fondos, Cobranzas, Facturación, Compras, Importación, Producción, Stock de Productos Terminados, Gestión de Calidad, Sueldos y Supervisión. Si desea conocer más información del producto haga click aquí.

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